domingo, 17 de marzo de 2013

PAGO POR SERVICIOS AMBIENTALES 



Los pagos por servicios ambientales (PSA) son una clase de instrumentos económicos diseñados para dar incentivos a los usuarios del suelo, de manera que continúen ofreciendo un servicio ambiental (ecológico) que beneficia a la sociedad como un todo. En algunos casos, los pagos buscan que los usuarios del suelo adopten prácticas de uso que garanticen la provisión de un servicio en particular (p.e), plantar árboles con fines de secuestro de carbono). Estos pagos tienen cinco rasgos distintivos.





Primero, el PSA es un acuerdo voluntario y negociado, no una medida de mando y control. Los proveedores potenciales de servicios deben tener opciones reales de uso de la tierra, entre las cuales el servicio proveído no es el uso preferido. Segundo, se debe definir claramente lo que se está comprando – ya sea un servicio mensurable (p.e., toneladas de carbono secuestrado), o un uso equiparable de la tierra pero limitado a las prácticas susceptibles de ofrecer el servicio (p.e., conservación de los bosques para garantizar la provisión de agua). Tercero, debe darse una transferencia de recursos de al menos un comprador del SA a, cuarto, por lo menos un vendedor directamente o a través de un intermediario. Finalmente, los pagos que los compradores hacen deben ser realmente contingentes por un servicio ofrecido de manera ininterrumpida durante la duración del contrato. Este último prerrequisito es importante, ya que establece la condición entre la provisión del servicio y el pago: si no hay provisión, no hay pago. Idealmente, los pagos deben ser escalonados según la cantidad o calidad del servicio ambiental ofrecido, al menos hasta un máximo convenido. Los pagos pueden ser en efectivo o en especie (p.e., materiales y capacitación para una empresa económica como la apicultura; esta forma de pago se usó con campesinos de la zona montañosa de Bolivia). Los compradores de SA normalmente monitorean si se está cumpliendo con el trato; por ejemplo, si se ha reducido la caza o la deforestación de la forma en que se estipuló en el contrato. Si así no fuera, los pagos se suspenden o se cancelan definitivamente.

PSA en Colombia

-  Incentivos nacionales para la conservación no han operado. 
CIF de Conservación.
- Ley 1152 de 2007 modificó el artículo 111 de la Ley 99 de 
1993 autorizando para que entidades territoriales 
implementaran PSA. Existe borrador de reglamentación.
- Gobierno anterior se propuso como meta la implementación 
de un sistema de PSA.
-  Proyectos piloto en diseño con apoyo del Ministerio de 
Ambiente.
- Aproximadamente 35 proyectos, solo 4 en implementados y el 
resto en diseño o propuestas, Principalmente hídricos.
- Gobernación del Quindío expidió acuerdo para incentivo a la 
conservación de bosques.

http://www.accionverde.org.co/productos_servicios/servicios_ambientales.php

viernes, 8 de marzo de 2013

ALIMENTOS TRANSGÉNICOS


El hombre lleva varios miles de años modificando los vegetales que utiliza como alimento. Tal es el caso de muchas frutas que son productos de mezclas de diferentes plantas. 
Sin embargo la ingeniería genética permite ahora llevar a cabo en pocos años y en forma controlada modificaciones que antes costaban décadas de trabajo.

En sus comienzos, la ingeniería genética se utilizó para producir sustancias de uso farmacéutico, como la insulina, vía la modificación genética de microorganismos. Con los posteriores desarrollos aquellas investigaciones preliminares se aplicaron y derivaron en la obtención de vegetales y animales modificados genéticamente de forma tal de mejorar sus propiedades implícitas. Los objetivos y mejoras principales a los que se apuntaba eran los de obtener mayor vida comercial en los productos, resistencia a condiciones ambientales más agresivas (heladas, sequías, distintos tipos de suelos), resistencia a herbicidas más fuertes y potenciar la autodefensa contra plagas e insectos.
                                                   

El primer alimento, modificado por la ingeniería, en ser producido para el consumo masivo fue el tomate Flavr Svr.
Los alimentos que posteriormente se modificaron fueron la soja transgénica, en la cual se modificó su constitución para hacerla más resistente a herbicidas y el maíz, al que se le modificó para resistir determinados insectos y generar mayores rindes por cultivo y cosecha.
Desde muchos puntos de vista, las perspectivas de esta tecnología son bastamente amplias por lo que actualmente existen varias decenas de otros productos listos para ser comercializados. Sin embargo, y aún a pesar de las amplias fronteras que esta ciencia tiene, debido a diversas razones la cantidad de productos disponibles en el mercado es muy reducida y acotada.

Por esto, es que diversas organizaciones ambientalistas y ecologistas claman en favor de la agricultura biológica y orgánica, y promueven los alimentos de calidad que no aplican modificaciones o alteraciones genéticas, o utilizan agroquímicos y/o agrotóxicos para su crecimiento.
Dada la corta historia de este tremendo avance tecnológico, existe poca legislación que controle o regule la utilización de esta ciencia. Al respecto, una de las pocas condiciones que se deben cumplir son las de respetar una directiva europea de 1997 que obliga a que los productos transgénicos:
  • Demuestren ser necesarios y útiles,
  • Sean seguros para la salud humana y el medio ambiente,
  • Que sus características sean las declaradas y se mantengan a través del tiempo,
  • Que posean un etiquetado detallado que especifique si el producto está modificado genéticamente.
http://www.aula21.net/Nutriweb/transgenicos.htm